Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION
Artículo 1.- Con el nombre de APRAE – Asociación de Pacientes de Reproducción Asistida en Euskadi se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en las artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: Informar a las parejas, a las personas (físicas y jurídicas), particulares y colectivos interesados de los aspectos físicos, psicológicos y jurídicos de la reproducción asistida. Potenciar el papel activo de las personas sometidas a las técnicas de reproducción. Potenciar un debate entre las personas, los colectivos y organismos interesados en los problemas de esterilidad y de las técnicas de reproducción. Implicar el medio social en el problema de la esterilidad y sus soluciones mediante las técnicas de reproducción. Desarrollar relaciones con las organizaciones públicas, las autoridades sanitarias y otros organismos y entidades. Encontrar otras alternativas. Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: – Reuniones y/o actos informativos. – Organización de symposiums. – Grupos de auto-ayuda. – Grupos de terapia. – Colaborar con otras entidades públicas o privadas. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: – Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. – Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. – Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en C/ Goiko Torre, 13-2ºD Bilbao 48003. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

AMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende Comunidad Autónoma Vasca.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.