Protección de las trabajadoras en procesos de fecundación ‘in vitro’

Fuente: expansionyempleo.com
Se aborda el caso de una trabajadora austríaca que se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación ‘in vitro’, momento en el que la empresa en la que trabajaba decidió despedirla. La trabajadora era camarera en Salzburgo. Como parte de una tentativa de fecundación in vitro y después de un tratamiento hormonal, se le practicó una punción folicular, estando de baja durante cinco días. En ese tiempo, se le comunicó el despido con efecto dos semanas después. El día que le anunciaron la decisión, la empleada envió un escrito a la empresa para informar de que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para dos días más tarde. En la fecha de comunicación del despido, los óvulos extraídos a la señora, ya habían sido fecundados, es decir, ya existían óvulos fecundados in vitro. Tres días después de que se le informase de su despido, se le transfirieron dos óvulos fecundados.
En ese tiempo, se le comunicó el despido con efecto dos semanas después. El día que le anunciaron la decisión, la empleada envió un escrito a la empresa para informar de que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para dos días más tarde. En la fecha de comunicación del despido, los óvulos extraídos a la señora, ya habían sido fecundados, es decir, ya existían óvulos fecundados in vitro. Tres días después de que se le informase de su despido, se le transfirieron dos óvulos fecundados.

La empleada reclamó señalando que estaba amparada por la legislación que protege a las mujeres embarazadas contra el despido. El juzgado austríaco se dirigió al Tribunal de Luxemburgo para preguntar si según la directiva relativa a la seguridad y la salud de la embarazada, una mujer se encuentra en esta situación antes de que sus óvulos fecundados hayan sido transferidos a su útero.

En su sentencia, el Tribunal estimó que, por razones derivadas de la observancia del principio de seguridad jurídica, no cabe admitir que la protección contra el despido establecida por esta directiva comunitaria se extienda a una trabajadora cuando, en el momento en que se le comunica su despido, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados in vitro a su útero.

Si se aceptase tal supuesto, podría concederse el beneficio aun cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso se renunciara definitivamente a ella.

No obstante, señaló el Tribunal que una trabajadora sometida a este tratamiento puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo de la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, porque estas intervenciones sólo afectan directamente a ellas. El despido de una empleada debido esencialmente a este motivo es una discriminación directa basada en el sexo, contrario al objetivo de protección que persigue esta segunda directiva. De ahí que el juez deba comprobar si el despido se basó en el hecho de estar sometida al tratamiento.